

LAS OBRAS DEL POLÍGONO DE LA MAGDALENA (AVILÉS) PRESENTAN DIFICULTADES DE ACCESIBILIDAD
Situación que DIFAC ha puesto en conocimiento de la Sra. alcaldesa de Avilés.
Muy Sra. nuestra:
Habiendo tenido conocimiento de que el pasado día 2 de febrero han sido inauguradas oficialmente las obras de urbanización del Polígono de la Magdalena, nos dispusimos a visitarlas al objeto de reconocer su accesibilidad.
De esta manera, el pasado viernes día 5 de febrero, hemos visitado la urbanización hasta donde su vallado nos ha permitido, alcanzando solamente a hacerlo a los tramos de acera de la calle Leopoldo Alas situados a ambos lados de la glorieta en la que se desemboca la calle Sabino Álvarez Gendín.
Pues bien, para nuestra sorpresa, hemos podido comprobar que los vados para los pasos peatonales dispuestos en las aceras a cada lado de la glorieta citada no observan las dimensiones establecidas en el Reglamento de la Ley 5/1995 y que como Ud. sabe, resulta de obligado cumplimiento en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. Asimismo, desde la distancia, también pudimos comprobar la dificultad, que para nuestra aproximación, presenta el espacio destinado a los contenedores de residuos.
Los motivos de incumplimiento aludidos comprenden básicamente dos aspectos. En primer lugar, el derivado de la inobservancia de la normativa, concretamente nos referimos al espacio de acera comprendido entre el límite de la zona ajardinada limitada con un bordillo y el comienzo de la pendiente del vado (anchura del itinerario peatonal invadido), que al resultar inferior a 150 cm., según establece el artº 11.4.b del Reglamento, la pendiente máxima del vado ha de ser del 2% y las laterales del 8%. Pues bien, hemos podido comprobar que las pendientes existentes en los citados vados están en torno al 11% y al 18%, respectivamente. Y en segundo lugar, hemos de referirnos de nuevo a la discriminación que supone esta realidad para el conjunto de personas que tienen su capacidad de movilidad reducida; así como el riesgo de accidentes que ello puede conllevar.
De esta manera, hemos de invocar la observancia, no solo de la Ley 5/95 y su Reglamento, sino también, y de manera muy especial, el principio de accesibilidad universal establecido en el artº 2.c de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y que se transcribe seguidamente:
c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Así como también, queremos recordar que nuestro país, el 13 de diciembre de 2006, ratificó en Nueva York, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (BOE 21-04-2008), cuyo artº 9.1 se encuentra destinado de manera especifica a la accesibilidad, y que también se transcribe a continuación:
Artículo 9.1
Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Por todo ello, aunque resulta indudable que hemos avanzado en materia de accesibilidad, especialmente en dotarnos de marcos jurídicos de carácter autonómico, estatal y europeo, deviene innegable que 15 años después de la aprobación de la Ley 5/95 y ocho desde la publicación de su Reglamento, no se vela adecuadamente por su cumplimiento por quienes tienen tal obligación, debiendo de ser, una vez más, esta Asociación quien dé la voz de alarma.
En definitiva, ponemos esta situación en su conocimiento a fin de que adopte las medidas necesarias para adecuar lo que ha sido ejecutado contrariando la normativa sobre accesibilidad, así como también, que las obras de urbanización pendientes de realización cumplan escrupulosamente la legalidad vigente al objeto de lograr la plena accesibilidad de la ciudadanía en su conjunto.
En espera de sus noticias, atentamente.
Avilés, 15 de febrero de dos mil diez.
DIFAC
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