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ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

A PAGAR POR TOD@S:

 

    a) A petición de un propietariocon discapacidad o mayor de 70 años o en cuya vivienda viva, trabaje o preste sus servicios altruistas o voluntarios, una persona con discapacidad o mayor de 70 años, si el coste de las obras de accesibilidad* no excede de DOCE mensualidades ordinarias de gastos comunes.**

 *Se incluyen las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a la discapacidad del interesado de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.

 

 **No es aplicable esta norma cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios de la Comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el 33% de sus ingresos anuales.

      b) A petición de cualquier propietario, cuando la Junta lo acuerde por mayoría de todos los propietarios del edificio, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación***.

            ***Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia al Secretario en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la comunicación.

 

Información elaborada por:

RAMÓN TRIGUERO ESTÉVEZ - Asesor Jurídico de DIFAC

Panel de Sensibilización

Subvencionan

 

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